El Estado responde por los daños que causa a las personas. Cuando ese daño no proviene de un acto administrativo, sino de un hecho, una omisión o una operación de una entidad pública, la vía para reclamar es la acción de reparación directa.
¿En qué casos procede?
- Accidentes por el mal estado de una vía, una obra o una red de servicios públicos.
- Falla en el servicio médico de una institución pública de salud.
- Daños causados por agentes del Estado en ejercicio de sus funciones.
- Privación injusta de la libertad que termina en absolución o preclusión.
¿Qué se debe probar?
Para que prospere la reclamación, en general deben acreditarse tres elementos: el daño sufrido, la actuación u omisión de la entidad y el nexo causal que une a uno con la otra.
¿Qué se puede reclamar?
La reparación busca ser integral. Comprende perjuicios materiales —como el daño emergente y el lucro cesante— y perjuicios inmateriales, como los morales, el daño a la salud y la afectación a derechos constitucionalmente protegidos.
Cada caso exige una valoración técnica del daño y de su cuantía. Un acompañamiento adecuado permite estructurar la demanda con la prueba y la argumentación necesarias.


