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Responsabilidad del Estado

Reparación directa: cuándo el Estado debe indemnizar los daños

Dr. Herrán

· 1 min de lectura

El Estado responde por los daños que causa a las personas. Cuando ese daño no proviene de un acto administrativo, sino de un hecho, una omisión o una operación de una entidad pública, la vía para reclamar es la acción de reparación directa.

¿En qué casos procede?

  • Accidentes por el mal estado de una vía, una obra o una red de servicios públicos.
  • Falla en el servicio médico de una institución pública de salud.
  • Daños causados por agentes del Estado en ejercicio de sus funciones.
  • Privación injusta de la libertad que termina en absolución o preclusión.

¿Qué se debe probar?

Para que prospere la reclamación, en general deben acreditarse tres elementos: el daño sufrido, la actuación u omisión de la entidad y el nexo causal que une a uno con la otra.

¿Qué se puede reclamar?

La reparación busca ser integral. Comprende perjuicios materiales —como el daño emergente y el lucro cesante— y perjuicios inmateriales, como los morales, el daño a la salud y la afectación a derechos constitucionalmente protegidos.

Cada caso exige una valoración técnica del daño y de su cuantía. Un acompañamiento adecuado permite estructurar la demanda con la prueba y la argumentación necesarias.

La información de este sitio es de carácter general y no constituye asesoría jurídica. Cada caso debe analizarse de forma individual.

Escrito por

Dr. Herrán

Abogado · Derecho administrativo y responsabilidad del Estado

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