Responsabilidad del Estado
Cuando una entidad pública causa un daño —por acción u omisión— el ordenamiento reconoce el derecho a ser reparado integralmente. La acción de reparación directa es la vía para exigirlo.
La reparación directa procede cuando el daño no proviene de un acto administrativo, sino de un hecho, una omisión, una operación administrativa o la ocupación de un bien por parte del Estado. Es el mecanismo con el que se reclama la indemnización por los perjuicios sufridos.
Reunimos las pruebas del daño y del nexo causal, cuantificamos los perjuicios materiales (daño emergente y lucro cesante) e inmateriales (morales, daño a la salud y a bienes constitucionalmente protegidos) y llevamos el caso ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo.
Cómo le ayudamos
Accidentes y daños imputables al Estado
Reclamaciones por accidentes en vías, obras públicas, redes de servicios o por la actividad de entidades estatales.
Falla en el servicio médico
Responsabilidad de hospitales y entidades públicas de salud por una atención deficiente que causó un daño.
Daños causados por agentes del Estado
Perjuicios derivados de la actuación de la fuerza pública u otros agentes en ejercicio de sus funciones.
Privación injusta de la libertad
Indemnización cuando una persona es detenida y luego absuelta o el proceso termina a su favor.
¿Se identifica con alguna situación?
- Un familiar falleció o sufrió lesiones por un hecho atribuible a una entidad pública.
- Daños por el mal estado de una vía, una obra o una red de servicios públicos.
- Atención médica deficiente en una institución del Estado.
- Detención que terminó en absolución o preclusión.
Paso a paso
- 1
Valoración del daño
Evaluamos el hecho, el daño y la imputación al Estado.
- 2
Acopio probatorio
Recopilamos historias, dictámenes y testimonios que prueban el caso.
- 3
Cuantificación
Calculamos los perjuicios materiales e inmateriales con criterio técnico.
- 4
Demanda y litigio
Presentamos la reparación directa antes de que opere la caducidad.
Preguntas sobre responsabilidad del estado
El término de caducidad es, por regla general, de dos años contados desde el día siguiente al hecho, la omisión o la operación que causó el daño. En ciertos eventos el conteo varía, por lo que conviene consultar pronto.
Se reclaman perjuicios materiales (daño emergente y lucro cesante) e inmateriales (perjuicios morales, daño a la salud y afectación a bienes o derechos constitucionalmente amparados).
Otras áreas de práctica
¿Necesita ayuda con responsabilidad del estado?
Cuéntenos su situación. Estudiamos su caso y le explicamos, con claridad, las opciones reales que tiene.
