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Herrán y ChavarroAbogados— Inicio
Cuando el daño lo causó el Estado, hay reparación.

Responsabilidad del Estado

Cuando una entidad pública causa un daño —por acción u omisión— el ordenamiento reconoce el derecho a ser reparado integralmente. La acción de reparación directa es la vía para exigirlo.

En qué consiste

La reparación directa procede cuando el daño no proviene de un acto administrativo, sino de un hecho, una omisión, una operación administrativa o la ocupación de un bien por parte del Estado. Es el mecanismo con el que se reclama la indemnización por los perjuicios sufridos.

Reunimos las pruebas del daño y del nexo causal, cuantificamos los perjuicios materiales (daño emergente y lucro cesante) e inmateriales (morales, daño a la salud y a bienes constitucionalmente protegidos) y llevamos el caso ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo.

Cómo le ayudamos

  • Accidentes y daños imputables al Estado

    Reclamaciones por accidentes en vías, obras públicas, redes de servicios o por la actividad de entidades estatales.

  • Falla en el servicio médico

    Responsabilidad de hospitales y entidades públicas de salud por una atención deficiente que causó un daño.

  • Daños causados por agentes del Estado

    Perjuicios derivados de la actuación de la fuerza pública u otros agentes en ejercicio de sus funciones.

  • Privación injusta de la libertad

    Indemnización cuando una persona es detenida y luego absuelta o el proceso termina a su favor.

Casos típicos

¿Se identifica con alguna situación?

  • Un familiar falleció o sufrió lesiones por un hecho atribuible a una entidad pública.
  • Daños por el mal estado de una vía, una obra o una red de servicios públicos.
  • Atención médica deficiente en una institución del Estado.
  • Detención que terminó en absolución o preclusión.
Nuestro proceso

Paso a paso

  1. 1

    Valoración del daño

    Evaluamos el hecho, el daño y la imputación al Estado.

  2. 2

    Acopio probatorio

    Recopilamos historias, dictámenes y testimonios que prueban el caso.

  3. 3

    Cuantificación

    Calculamos los perjuicios materiales e inmateriales con criterio técnico.

  4. 4

    Demanda y litigio

    Presentamos la reparación directa antes de que opere la caducidad.

Preguntas frecuentes

Preguntas sobre responsabilidad del estado

El término de caducidad es, por regla general, de dos años contados desde el día siguiente al hecho, la omisión o la operación que causó el daño. En ciertos eventos el conteo varía, por lo que conviene consultar pronto.

Se reclaman perjuicios materiales (daño emergente y lucro cesante) e inmateriales (perjuicios morales, daño a la salud y afectación a bienes o derechos constitucionalmente amparados).

¿Necesita ayuda con responsabilidad del estado?

Cuéntenos su situación. Estudiamos su caso y le explicamos, con claridad, las opciones reales que tiene.

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