La muerte de un ser querido es, además del duelo, un momento de incertidumbre económica para muchas familias. El sistema de seguridad social prevé la pensión de sobrevivientes precisamente para proteger a quienes dependían de la persona fallecida.
¿Qué es la pensión de sobrevivientes?
Es la prestación que se reconoce a los beneficiarios cuando fallece un afiliado que cumplía los requisitos o un pensionado. Su finalidad es sustituir el ingreso del que dependía la familia y proteger su mínimo vital.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios?
La ley establece un orden de beneficiarios que, en términos generales, es el siguiente:
- El cónyuge o compañero(a) permanente, acreditando la convivencia exigida por la ley.
- Los hijos menores de edad, y los hijos en condición de discapacidad o estudiando, dentro de los límites legales.
- A falta de los anteriores, los padres que dependían económicamente del fallecido.
¿Cómo se reclama?
- 1Reunir los documentos: registro de defunción, prueba del vínculo y de la convivencia o dependencia.
- 2Presentar la solicitud ante el fondo de pensiones o Colpensiones.
- 3Si la entidad niega o demora, acudir a la justicia laboral o, cuando hay riesgo del mínimo vital, a la acción de tutela.
Si le negaron la pensión de sobrevivientes, una negativa no significa que no tenga derecho. Vale la pena revisar el caso antes de que operen los términos.


