Derecho Administrativo
Acompañamos a personas y empresas en sus controversias con entidades del Estado, desde la vía gubernativa hasta el litigio ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo.
El derecho administrativo regula la relación entre los ciudadanos y las entidades públicas. Cuando una decisión de la administración lo afecta —un acto administrativo, una sanción, una multa o la negativa a reconocer un derecho— existen mecanismos para controvertirla, primero ante la propia entidad y luego ante los jueces.
Nuestro equipo estructura la estrategia desde el agotamiento de la vía gubernativa (recursos de reposición y apelación) hasta la presentación y el seguimiento del medio de control idóneo ante el Consejo de Estado y los tribunales administrativos.
Cómo le ayudamos
Nulidad y restablecimiento del derecho
Demandamos los actos administrativos ilegales que vulneran sus derechos y solicitamos el restablecimiento y la indemnización correspondiente.
Nulidad simple
Controvertimos actos de carácter general contrarios a la ley o a la Constitución cuando afectan el interés público.
Controversias contractuales
Asesoría y litigio en contratos estatales: liquidación, incumplimientos, sanciones y reclamaciones económicas.
Vía gubernativa y derechos de petición
Redactamos peticiones, recursos y actuaciones ante la administración para agotar correctamente cada etapa previa al litigio.
¿Se identifica con alguna situación?
- Sanciones, multas o actos administrativos que considera injustos.
- Negativa de una entidad pública a reconocer una prestación o derecho.
- Conflictos derivados de contratos con el Estado.
- Procesos disciplinarios y de responsabilidad fiscal.
Paso a paso
- 1
Estudio del acto
Analizamos la actuación de la entidad y sus vicios de legalidad.
- 2
Vía gubernativa
Interponemos los recursos para agotar la sede administrativa.
- 3
Demanda
Presentamos el medio de control idóneo dentro del término de caducidad.
- 4
Litigio y seguimiento
Representamos sus intereses hasta la sentencia y su cumplimiento.
Preguntas sobre derecho administrativo
Por regla general, la acción de nulidad y restablecimiento del derecho caduca a los cuatro meses contados desde la notificación del acto. Existen excepciones, por lo que es clave consultar a tiempo.
En la mayoría de los casos sí: hay que interponer los recursos procedentes contra el acto para poder acudir después a la jurisdicción. Le indicamos exactamente qué corresponde en su situación.
Otras áreas de práctica
¿Necesita ayuda con derecho administrativo?
Cuéntenos su situación. Estudiamos su caso y le explicamos, con claridad, las opciones reales que tiene.
